SCJN discute impugnaciones sobre reforma política
Los partidos políticos sostienen violaciones al
procedimiento legislativo para convocar a un periodo extraordinario de sesiones
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) comenzó a discutir las impugnaciones formuladas por el PRD, el Partido del Trabajo y Movimiento Ciudadano en contra de diversas disposiciones contenidas en las leyes secundarias de la reforma político electoral y, que juicio de esas fuerzas políticas, son inconstitucionales.
Al iniciar el análisis de casi 60 acciones de inconstitucionalidad promovidas contra disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos así como la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el pleno de la Corte declaró infundadas 3 de 48 consideraciones hechas valer por los citados partidos políticos.
Entre sus argumentos, los partidos políticos sostenían violaciones al procedimiento legislativo para convocar a un periodo extraordinario de sesiones.
Estimaron que hubo vicios en el procedimiento legislativo de aprobación de las leyes secundarias pues de manera expresa, la convocatoria para el periodo extraordinario no señalaba por completo las leyes a discutir por parte de los legisladores.
El señalamiento fue rechazado por la unanimidad de los ministros al establecer que de la convocatoria al periodo extraordinario "sí se desprendía" en forma directa el contenido de las leyes a tratar.
Otro argumento desechado por los ministros fue el de que los cambios a las leyes electorales se realizaron con menor tiempo de anticipación a lo previsto por la constitución mexicana.
El Partido del Trabajo aseguró que las modificaciones aprobadas al marco jurídico electoral se efectuaron con menos de 90 días de anticipación al inicio del proceso electoral 2014-2015.
Contrario a esa aseveración, la unanimidad de 9 ministros afirmó que "se cubrió con creces" el tiempo previsto por la ley para emitir una nueva disposición en el tema electoral de cara el próximo año electoral, según lo marca el artículo 105 constitucional.
En el proyecto se está declarando infundado este concepto de invalidez en virtud de que la publicación a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se hizo el 23 de mayo del 2014, quiere esto decir que se publicó con más de tres meses de anticipación del inicio del proceso electoral, que inicia la primera semana de octubre del 2014, esto es que estos tres meses se cumplieron con creces", señaló la ministra ponente Margarita Luna Ramos.
Del mismo modo se declaró improcedente la inconformidad respecto al nombramiento de magistrados electorales en los estados del país.
La Corte estableció que el plazo de 90 días que da la constitución para emitir normas electorales 90 días antes, como mínimo, del inicio del año electoral, no incluye el nombramiento de magistrados como lo pretendió el Partido del Trabajo.
El pleno de la Corte continuará la discusión y análisis de cerca de 60 acciones de inconstitucionalidad durante los próximos días ante la cercanía del inicio del año electoral, mismo que principia en el mes de octubre de este año.
MINISTRO RECLAMA A PARTIDOS POLÍTICOS
Durante la discusión que inició cerca de las doce del día y concluyó a las dos de la tarde de este lunes, el ministro Alberto Pérez Dayán aprovechó una de sus participaciones para hacer un reclamo a los partidos políticos que promovieron las acciones de inconstitucionalidad.
Tras recalcar que la acción de inconstitucionalidad es un instrumento que sirve para fortalecer el sistema de pesos y contrapesos en un sistema de gobierno, estimó que "la mayoría" de los argumentos sostenidos por los partidos políticos en sus impugnaciones "son meras expresiones de pareceres incluso de su declaración de principios" que nada tienen que ver con una análisis de constitucionalidad respecto de las disposiciones impugnadas.
"Si no es que la inmensa mayoría, sí un número importante de argumentos expresados en estas acciones de inconstitucionalidad, como ya lo he expresado en otras, son meras referencias al contenido de los artículos cuestionados, sin mayor referencia sobre su contaste constitucional, simplemente son objeciones particularizadas respecto de lo que el ideario de cada partido piensa", expuso el ministro.
Pérez Dayán remató su intervención poniendo en duda que este tipo de impugnaciones, en la forma como fueron planteadas sirvan, para hacer un contraste serio con la Constitución mexicana.
"Dudo realmente que la acción de inconstitucionalidad se genere como un instrumento para lograr que un tribunal constitucional exprese una condición, una manera de pensar sobre la base de lo que son meras expresiones propias de lo que cada partido político cree como deben de ser las cosas", recalcó al destacar que quien interpone un recurso como ese tiene un compromiso serio de analizar y sostener sus consideraciones jurídicas".
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