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lunes, 27 de mayo de 2013
Hechos contra “propietarios” de hotel no constituyen abuso o tráfico de influencias: XLOLZ
***Confirman que la familia Valdivieso Ocampo, mediante una operación leonina se adjudicó la propiedad de la señora María Luisa Zenteno Díaz, de ochenta y tres años de edad, ubicada en la calle María Adelina Flores S/N en San Cristóbal de Las Casas
***Luego de agotados los causes jurídicos y legales, la autoridad competente acordó la restitución del inmueble a quien pudo exhibir a la vista la acreditación de la propiedad y que para tal efecto, acudieron diversas instancias entre ellas una comisión del Consejo Estatal de los Derechos Humanos para que se verificara que la restitución de la propiedad se diera sin violación a las garantías individuales de las personas que en ese momento se encontraban en posesión del predio
Eleazar Dominguez
En conferencia de prensa la abogada explicó que la hoy agraviada en efecto tuvo la intención de vender su propiedad hace algún tiempo y que en tal virtud el señor Florencio Aguilar Ocampo se dijo interesado en adquirir dicho bien inmueble y que para tal efecto dispuso de una transacción bancaria por la cantidad de trescientos mil pesos, para ser depositada en la cuenta de Zenteno Díaz, pero que pasado el tiempo nunca volvieron a saber nada de Aguilar Ocampo.
Y que fue hasta el pasado mes de marzo cuando la familia de la agraviada se dio cuenta de que en dicha propiedad habían instalado un hotel, por lo que al hacer las investigaciones necesarias el supuesto propietario solicitó a los familiares que se retiraran de la propiedad y que cualquier cosa relacionada con ella tendrían que tratarlo por la vía jurídica.
La Doctora en derecho que es apoderada legal y también hija de María Luisa Zenteno Díaz, indicó que primeramente busco un diálogo con la parte que se decía propietaria, de lo que ahora se denomina Hostal Anexo Casa Margarita, toda vez que quienes se dicen propietarios aseguraban haber cubierto al cien por ciento el pago del inmueble.
Por lo que el 26 de Marzo la autoridad competente emite el primer citatorio para que el 8 de abril se presentara la familia Valdivieso Ocampo, cosa que nunca ocurrió, lo que motivó que el pasado 24 de abril nuevamente fueran citados: “lo interesante de este citatorio es que dice: para efectos de que acredite la legal posesión y propiedad del inmueble, ubicado en la calle María Adelina Flores sin número Barrio Guadalupe de San Cristóbal de Las Casas, acá no solo se les está citando, se les está diciendo vengan y comprueben, acrediten la propiedad que hasta esos momentos ellos ocupaban, pero tampoco acudieron tal y como consta en el expediente donde aparece asentada una constancia de no comparecencia porque nunca llegaron y nunca se presentaron”.
López Zenteno explica que pese a que siempre se les dio la oportunidad de que comparecieran ni lo hicieron ni de manera personal ni por la vía de algún abogado, lo que motivo que la querella presentada se tuvo que elevar a rango de Averiguación Previa. Al tiempo que la auténtica propietaria hace una comparecencia voluntaria el pasado treinta de abril del dos mil trece para que se haga la restitución del inmueble, por lo que la autoridad competente resuelve mediante decreto la restitución del inmueble hechos ocurridos el pasado dos de mayo y que para tal efecto se le notificaron a todas las partes incluidas el Consejo Estatal de los Derechos humanos de Chiapas para que confirmara que no se violentarían los derechos humanos de nadie y que hay evidencias que la restitución se dio en forma pacífica y sin violaciones a los derechos humanos de las personas que en ese momento se encontraban en posesión del predio.
De la misma manera indicó que el Agente del Ministerio Público durante la restitución le dio oportunidad hasta las seis de la tarde a las personas que se decían ser los dueños para que acreditaran la propiedad, situación que tampoco hicieron, y que en tal virtud todo lo realizado por las autoridades está apegado conforme a derecho, y que en tal virtud no se puede señalar que hubo abuso de autoridad, ni tráfico de influencias como lo ha señalado la contraparte, finalizo.
miércoles, 22 de mayo de 2013
lunes, 20 de mayo de 2013
Atte.
Y lista de compañeros agredidos:
Alicia Izquierdo Torres
Claudia Lobatón Vazquéz
Lizzeth López González
Marco Astudillo
Ángeles Mariscal
Gabriela Coutiño
Carlos Pedraza Alonso
David Alonso Morales Gómez
José Domingo Pérez Sarmiento
Isaín Mandujano Camacho
Fredy Martín Pérez
Raúl Mendoza Vera
Edgar Hernández Clemente
Sandra de los Santos Chandomi
Rodrigo Ramón Aquino
Antony Flores Mérida
Tania Broissin
René Araujo
Elio Henriquez
Marcos Alvarado
Itzelt Grajales
jueves, 16 de mayo de 2013
Exhorta el Senado al Gobernador Manuel Velasco establezca mecanismos de Diálogo con el CEDH
PROPOSICIONES DE CIUDADANOS LEGISLADORES |
De las Senadoras Angélica de la Peña Gómez y Layda Elena Sansores San Román, la que contiene punto de acuerdo que exhorta al gobernador del estado de Chiapas a establecer los mecanismos de diálogo y de coordinación institucional con el Consejo Estatal de los Derechos Humanos. |
SE TURNÓ A LA PRIMERA COMISIÓN. |
SENADOR ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO. Las suscritas ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ y LAYDA ELENA SANSORES SAN ROMÁN Senadoras de la República a la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos vigente por lo que se refiere al funcionamiento de la Comisión Permanente, ponemos a la consideración del Pleno de esta Soberanía la siguiente proposición con PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, ESTABLEZCA LOS MECANISMOS DE DIÁLOGO Y DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL CON EL CONSEJO ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, al tenor de la siguiente: CONSIDERACIONES El sistema de protección de los derechos humanos en nuestro país se integra por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y por las 32 comisiones estatales. Si bien la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el aparatado B del artículo 102 señala que en las entidades federativas y en el Distrito Federal se deberá de establecer la autonomía de estos organismos, en algunas entidades federativas la autonomía de los mismos se encuentra limitada respecto con el Poder Ejecutivo estatal, bien sea, por razones presupuestarias o por el hecho de proponer a los titulares o al integrar los respectivos Consejos. Cabe señalar que una de las bases para que los organismos encargados de la defensa y protección de los derechos humanos se desarrollen de manera autónoma se encuentra en los Principios de París, con Respecto al Estatuto de las Instituciones Nacionales de Defensa y de Promoción de los Derechos Humanos. Los Principios de París, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 1993, representan la principal fuente de estándares normativos para las instituciones nacionales de derechos humanos, o como son denominados por el artículo 102 apartado B de la Constitución mexicana, organismos públicos de derechos humanos. En dicho documento se establecen un conjunto de condiciones mínimas o estándares básicos que todas las Instituciones Nacionales deben de cubrir para poder desempeñar sus tareas de manera eficiente y que deben de disponer de “una infraestructura apropiada para el buen desempeño de sus funciones, y en particular de créditos suficientes. Esos créditos deberán destinarse principalmente a la dotación de personal y locales propios, a fin de lograr la autonomía respecto del Estado y no estar sujeta a controles financieros que podrían limitar su independencia”. El caso que motiva la presente proposición, tiene que ver con el Consejo Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Chiapas (CEDH), del cual las suscritas hemos tenido conocimiento que a cuatro meses de iniciar la nueva administración, no han existido los mecanismos de acercamiento y colaboración institucional del nuevo gobierno con el Consejo Estatal. A la falta de una comunicación institucional debemos agregar la disminución sustancial del presupuesto que ha sufrido el CEDH para el presente año. Disminución que técnicamente sólo alcanza para cubrir lo relativo a salarios y prestaciones laborales. Lo anterior es de suma gravedad ya que al margen de que la Constitución Política del Estado de Chiapas establece que el presupuesto otorgado al CEDH no debe ser inferior al otorgado en el año anterior (artículo 55), las repercusiones para el cumplimiento de las atribuciones del organismo han llegado al extremo de no contar con líneas telefónicas en la totalidad de las oficinas, se han dejado de pagar servicios como son los de arrendamiento, combustibles, papelería, telefonía celular, tenencia vehicular, energía eléctrica, agua potable, mantenimiento de elevadores y de aire acondicionado entre otras. Consideramos que esta situación por la que atraviesa el CEDH representa un ambiente adverso para la observancia y vigencia de los derechos humanos en el Estado y por tanto, no contribuye al proceso de fomento de una cultura de respeto y protección de los derechos humanos. Por tanto y en merito de lo expuesto, se somete a la consideración la siguiente proposición con: PUNTO DE ACUERDO ÚNICO. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión con absoluto respeto a la división de poderes y al Federalismo, exhorta al C. Manuel Velasco Coello, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas para que en el ámbito de sus atribuciones establezca los mecanismos de diálogo y de coordinación institucional con el Consejo Estatal de los Derechos Humanos, para superar la situación presupuestal del organismo y establecer las bases de las políticas públicas que tengan como eje transversal la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos en la entidad. SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ. SENADORA LAYDA ELENA SANSORES SAN ROMÁN. |