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lunes, 7 de julio de 2014

Por unanimidad el Pleno de la Corte declaró la inconstitucionalidad del Artículo 398 Bis del Código Penal del Estado de Chiapas. (Acción de inconstitucionalidad 11/2013).

DAN PALO EN LA SCJN A LA LEY "HALCONEO DE CHIAPAS"

Por unanimidad el Pleno de la Corte declaró la inconstitucionalidad del Artículo 398 Bis del Código Penal del Estado de Chiapas. (Acción de inconstitucionalidad 11/2013).




Disposición que fincaba responsabilidad penal a quien difundiera información de los cuerpos de seguridad, operativos y de sanción del delito.

Lo que se consideró violatorio del derecho de acceso a la información.

“Se considera en el proyecto que se viola, obviamente el derecho de acceso a la información porque estas limitaciones que se ponen en el tipo penal no se encuentran justificadas a partir de un tes de proporcionalidad”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

La norma que estuvo vigente del 11 de marzo al 1 de mayo de 2013, también genera inseguridad jurídica, al no precisar con claridad el tipo penal que pretende sancionar.

“La procedencia de estas penas se puede dar única y exclusivamente por leyes exactamente aplicables al delito de que se trata”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

 “Por falta de seguridad jurídica y aplicación del tercer párrafo del 14 constitucional, pero coincido en que el artículo es inconstitucional, precisamente por esa falta de seguridad jurídica”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

Los efectos de esta decisión serán retroactivos a la fecha de publicación de la norma impugnada.

“Considero por ello que más que decir que los procesos penales iniciados con fundamento en la norma invalidada se encuentran viciados de origen, se podría señalar como se hizo en la acción de inconstitucionalidad 29 /2011 que resolvimos el 20 de junio de 2013, hace un año, en que se declaró la invalidez de la norma ahí combatida también por violación al principio de taxatividad en la que se señaló que la invalidez tendría efectos retroactivos en beneficio de las personas que a las que se les haya aplicado el precepto impugnado a partir de la fecha que entró en vigor al tratarse de una norma en materia penal”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.

El Pleno también decidió sobreseer dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por el PRD y PT, en las que pedían invalidar reformas a la Constitución y Código Electoral de Michoacán.

Considerando que previamente se habían desechado las demandas en lo atinente al decreto 301 por virtud de su extemporaneidad… Se concluye que respecto de la citada norma legal, ha sobrevenido la causal de improcedencia relativa a la cesación de efectos, prevista en el artículo 19 fracción quinta de la ley reglamentaria de la materia, por lo que debe sobreseerse en la presente acción de inconstitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 en relación con el diverso 20 fracción segunda del propio ordenamiento legal”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

Las disposiciones en cuestión regulaban las candidaturas a cargos de elección popular y el derecho de réplica.

José Luis Guerra García


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