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miércoles, 30 de octubre de 2013

El estado mexicano debe garantizar la libertad inmediata de Alberto Patishtán

El estado mexicano debe garantizar la libertad inmediata de Alberto Patishtán



La aprobación por la Cámara de Diputados de una reforma al Código Penal Federal para permitir una nueva modalidad de indulto presidencial en caso de "violaciones graves a los derechos humanos de la persona sentenciada" es altamente relevante para el caso de Alberto Patishtán.

 

Amnistía Internacional (AI) recuerda a las autoridades mexicanas su obligación de garantizar la liberación del maestro tzotzil Alberto Patishtán, para poner fin a 13 años de encarcelamiento injusto en violación de sus derechos humanos fundamentales. El maestro Patishtán ha afrontado esta prolongada detención ante la incapacidad del sistema de procuración de justicia de realizar investigaciones prontas y efectivas, valorar las pruebas presentadas al caso y respetar los derechos humanos, una situación que afecta cotidianamente a las personas indígenas o de escasos recursos económicos y sociales en México que sufren  discriminación y la negación del derecho a un juicio justo.

 

Tras estudiar el caso de Alberto Patishtán, condenado por el asesinato de siete policías ocurrido el 12 de junio de 2000 durante una emboscada en el municipio de Simojovel, estado de Chiapas. Amnistía Internacional recuerda que familiares y sobrevivientes tienen el derecho a exigir que los verdaderos culpables sean llevados ante la justicia. Sin embargo, el estudio del caso realizado por Amnistía Internacional indica que Alberto Patishtán no participó de estos hechos y que existen graves deficiencias en la investigación y el proceso judicial en su contra. Los verdaderos responsables por los asesinatos permanecen en la impunidad, negando así la justicia a las personas víctimas de estos hechos.

 

Como en otros casos documentados por Amnistía Internacional, el hecho de que Alberto Patishtán sea indígena y cuente con pocos recursos económicos jugó un papel fundamental en limitar su derecho a un proceso justo, en particular el derecho a la defensa efectiva y al trato igualitario ante la ley por parte del ministerio público y el poder judicial.

 

En 2002, Alberto Patishtán fue condenado a 60 años de prisión por lesiones y homicidio calificado, robo calificado, daños y portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército. Las apelaciones, amparos y recursos de reconocimiento de inocencia presentados dese entonces fueron rechazados. Sin embargo, Amnistía Internacional considera que las irregularidades en la investigación y el proceso judicial nunca fueron evaluadas debidamente para corregir la condena. Tampoco fue tenida en cuenta la jurisprudencia desarrollada por el poder judicial de la federación en este periodo sobre la evaluación de las pruebas de cargo, la presunción de inocencia y el debido proceso para asegurar un juicio justo, así como la reforma constitucional de 2011 que reconoce el rango constitucional de las normas internacionales de derechos humanos.

 

Al revisar este caso detalladamente, Amnistía Internacional considera que existen serias fallas acerca la conducción del proceso y del juicio en su contra:

 

·   Nunca se investigó la influencia indebida por parte del presidente municipal de El Bosque, municipio vecino de Simojovel y donde vivía Alberto Patishtán, en la investigación preliminar realizada por el ministerio público. Antes de la declaración de su hijo, quien fue uno de dos sobrevivientes del ataque y el único testigo que señaló a Alberto Patishtán, el presidente municipal le manifestó al ministerio público que Patishtán era uno de los autores del delito. Asimismo, comunicó el supuesto móvil del crimen. Estos elementos sirvieron para emitir una orden de localización contra Patishtán. El presidente municipal también proveyó una fotografía de Patishtán que el ministerio público utilizó para proceder contra éste y animar a testigos no presenciales a señalarlo como responsable.

 

·   Nunca hubo una investigación imparcial del contexto social que podría haber motivado un señalamiento fabricado contra Alberto Patishtán por parte del presidente municipal y su hijo. Un mes antes de los asesinatos, Alberto Patishtán y otras personas de su comunidad habían pedido públicamente la remoción del presidente municipal. Este antecedente nunca fue objeto de investigación por parte del ministerio público ni fue considerado con seriedad dentro del proceso por parte de los jueces de primera, segunda y tercera instancia.

 

·   Existen contradicciones no resueltas entre las diferentes declaraciones que realizó el hijo de presidente municipal sobre estos hechos.

 

·   Existen contradicciones no resueltas entre los testimonios del hijo del presidente municipal y el otro sobreviviente del ataque. Entre otras cuestiones, la forma del ataque y el número y  vestimenta de los atacantes, incluyendo si llevaban pasamontañas o no.

 

·   En una de sus declaraciones el hijo del presidente municipal inculpó a una segunda persona que posteriormente fue absuelta al demostrar su inocencia, lo cual pone nuevamente en duda la credibilidad de su testimonio.

 

·   Hubo falta de acceso a una defensa efectivo por parte de Alberto Patishtán para asegurar que pudiera defenderse eficazmente contra la imputación y cuestionar debidamente a los testigos y otras pruebas, así como presentar pruebas eficientes de defensa;

 

·   La decisión de los jueces de desechar las pruebas de descargo presentadas por varios testigos que señalaron la presencia de Alberto Patishtán en otro lugar durante los hechos contrasta con la forma en que las contradicciones en las declaraciones de los testigos de la acusación fueron ignoradas.

 

·   Hubo violaciones del debido proceso por parte del ministerio público al recabar las pruebas y presumir la culpabilidad de Alberto Patishtán y, posteriormente, por parte del poder judicial, el cual no garantizó la presunción de inocencia al ignorar las violaciones de debido proceso y su impacto sobre el valor de las pruebas.

 

Amnistía Internacional considera que estas irregularidades indican que la sentencia contra Alberto Patishtán se emitió sin garantizar sus derechos fundamentales y ha resultado en su prolongado e injusto encarcelamiento. Él y su familia han tenido que vivir esta injusticia durante 13 años. Además, la salud del maestro se ha deteriorado durante su permanencia en prisión.

 

Ante la negativa del sistema de procuración de justicia a revisar el caso y proporcionar justicia, Amnistía Internacional considera que las autoridades federales deben poner fin a esta injusticia y liberar a Alberto Patishtán de forma inmediata por la vía que consideren adecuada en beneficio de la justicia, el Estado de derecho y los derechos humanos. Esta liberación no puede sustituir al reclamo de justicia que durante estos años ha realizado el maestro Patishtan, pero ante la falta de alternativas resulta la única vía factible en el corto plazo. Es en este sentido que la reforma aprobada hoy abre una nueva posibilidad y serán las autoridades mexicanas quienes deben actuar dentro de sus competencias para garantizar la pronta liberación.

 

Así mismo Amnistía Internacional llama a las autoridades a garantizar también el derecho a la justicia y a la reparación en el caso del profesor Patishtan y para reformar el sistema de justicia de tal forma que se garanticen procesos prontos y justos a todas las personas, independientemente de su condición económica o pertenencia a una comunidad indígena. 

Información adicional

Amnistía Internacional ha recabado durante las últimas semanas más de 27,000 exigiendo justicia sobre el caso de Alberto Patishtán.

 

La iniciativa aprobada hoy por unanimidad en la Cámara de Diputados ya fue aprobada también por unanimidad en el Senado la semana pasada. El texto de la reforma es el siguiente:

 

Artículo Único. Se adiciona el artículo 97 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue: 

 

Artículo 97 Bis. De manera excepcional, por sí o a petición del pleno de alguna de las Cámaras del Congreso de la  Unión, el titular del Poder Ejecutivo federal podrá conceder el indulto, por cualquier delito del orden federal o  común en el Distrito Federal, y previo dictamen del órgano ejecutor de la sanción en el que se demuestre que la persona sentenciada no representa un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas, expresando sus razones y  fundamentos, cuando existan indicios consistentes de violaciones graves a los derechos humanos de la persona  sentenciada. 

 

El Ejecutivo federal deberá cerciorarse de que la persona sentenciada haya agotado previamente todos los recursos legales nacionales. 

Transitorio 

 

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 




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