INICIA JUDICIALIZACION DEL MATRIMONIO
IGUALITARIO EN CHIAPAS
Por Víctor Lara
Tuxtla
Gutiérrez, Chiapas a 03 de Marzo del 2015.- Ronda Política.- Con la
finalidad de que en Chiapas se legalice el matrimonio igualitario, hoy 3 de
Marzo, sentaron un precedente dos mujeres Erika y Abilene en compañía del
activista y defensor de derechos humanos Darwin Pereyra (Darwin Petate), así
como de medios de comunicación acudieron a la Oficialía del Registro Civil que
encabeza la señora Susana Elizabeth Alfaro Juárez, para realizar los trámites
que concluyeran con la celebración de la unión matrimonial de estas dos
mujeres.
Sin embargo la oficial del registro
civil número uno de Tuxtla, no solo se negó atenderlas, como debe ser su
obligación de atender a todos los ciudadanos que acudan a realizar ciertos
tramites inherentes a su estado civil, al negarse atenderlos y a la revisión de
sus documentos, les dijo que se fueran a la Dirección que allá le darían toda
la información, dejando a las aspirantes a casarse con la palabra en la boca.
Si bien es cierto, la legislación
estatal no contempla la posibilidad de contraer matrimonio de dos personas del
mismo sexo, debió darles la explicación y justificar la negativa a ese derecho.
Por lo que se considera que fueron
discriminadas lo que trajo como consecuencia la restricción sin justificación
del acceso a un derecho. En ese sentido es importante señalar que con la
reforma constitucional se estableció en el artículo 1 del mismo ordenamiento la
prohibición de la discriminación motivada (entre otros) por "las
preferencias sexuales" o cualquier otra que atente contra la dignidad
humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las
personas. y obliga a que todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, RESPETEN, PROTEJAN Y GARANTICEN los derechos humanos de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. Cabe agregar que el código penal señala en el
numeral 324.III que , al que, con motivo de alguna característica específica de
una persona, como la orientación sexual la excluya de un círculo social, de
alguna actividad pública o privada, de un grupo o agrupación de cualquier
naturaleza, cuando dichas conductas tengan por resultado un daño material o
moral incurrirá en la comisión del delito que describe la legislación penal. En
consecuencia, y de acuerdo a la máxima ley que nos rige (CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar
y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que
establezca la ley. NO MAS DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE ORIENTACIÓN SEXUAL.
Ahora bien la ley del matrimonio civil
de 1859 requiere diversas trasformaciones derivadas de los fenómenos sociales. Actualizándose
150 años después en que el concepto el
matrimonio se convierta en “una unión libre de dos personas —incluso del mismo
sexo— para realizar una vida en común en cuyo contrato, partiendo del principio
de igualdad entre las partes, se comprometan a procurarse el respeto y ayuda
mutua”.
En los tratados internacionales en
materia de Derechos Humanos suscritos por el Estado mexicano, la Constitución
Política Federal, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la
Constitución Política del Estado de Chiapas e incluso diversas leyes
secundarias vigentes en Chiapas consagran el derecho a la igualdad y la no
discriminación. Sin embargo en muchas de estas mismas leyes de manera
contradictoria se niega este mismo derecho.
En Chiapas se están violando los
tratados internacionales y la Constitución Política del Estado al no permitir
el matrimonio entre personas del mismo sexo. En el Congreso del Estado existe
una iniciativa, que está en la congeladora, que reconoce el derecho de las
personas del mismo sexo a casarse, sin embargo hasta ahora no ha entrado ni a
primera lectura.
Que sigue ahora que se ha iniciado la
Judicialización del Matrimonio Igualitario, esperar la respuesta por escrito,
que por supuesto deberá ser en sentido negativo, lo que servirá como prueba de
la negativa, para iniciar tramite de Amparo, agotar el término legal, ya con la
Sentencia que por supuesto será a favor, tomando en consideración que ya existe
un criterio de la Corte en ese sentido, culminara con la reforma legislativa
que contemple ya el matrimonio Igualitario tal y como ha sucedido en varias
entidades federativas.
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