La tortura es un acto de barbarie contra los DH: PRLH
* Aberrante utilizar medios crueles para obtener información o confesión.
Al conmemorarse el Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, Pedro Raúl López Hernández, Consejero del Consejo Estatal de los Derechos Humanos señaló que "La tortura es un acto de barbarie que vulnera gravemente los derechos humanos".
Explicó que el 12 de diciembre de 1997, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) proclamó el 26 de junio comoDía Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, con la finalidad de erradicar este flagelo y la aplicación efectiva de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
López Hernández destacó que la tortura es un acto con el cual se busca provocar dolor, sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionadamente a una persona para obtener una confesión o información y castigarla por un acto que se sospeche que ha cometido.
El titular de la Comisión de Atención a los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas del CEDH, reconoció el interés del Estado Mexicano por erradicar este hecho degradante, al ratificar el 11 de abril de 2005, el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, además de considerar en su Código Penal Federal, a la tortura como un acto delictivo con sanción de penal corporal de seis a doce años de prisión, e inhabilitación de cualquier cargo, empleo o comisión públicos definitiva; aunque en la práctica muchos de estos delitos quedan impunes, y se les da la connotación de otro tipo de delitos.
Mencionóoooo, que México ha ratificado los más importantes instrumentos internacionales, entre otros destacan la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) (artículo 5), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura (1975), Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984), Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Estambul, 2002), Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (1982), Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, (1979), Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (1992),Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998), Convención Americana sobre Derechos Humanos (1978) (artículo 5), ConvenciónInteramericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1985); y en consecuencia de acuerdo con el Articulo Primero de la Constitución, son de aplicación obligatoria en todo el país.
Internacionalmente, se entiende por tortura todo trato cruel, inhumano o degradante que causa dolor o sufrimiento severo y que se inflinge intencionadamente sobre una persona para: obtener información o una confesión, castigar un acto que él/ella o una tercera persona presuntamente ha cometido es sospechoso de haber cometido un delito.
Por ello, recalcó que el CEDH tiene la obligación de atender el derecho de las víctimas a atender y dar seguimiento a las quejas que formule, y a realizar una adecuada investigación; si se comprueba que se violaron sus derechos humanos, recomendar que se sancione a los presuntos responsables; exigir la correspondiente reparación del daño y solicitar que se establezcan políticas públicas para garantizar la no repetición de ese tipo de hechos violatorios de derechos humanos.
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