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jueves, 16 de mayo de 2013


EMITE  LA CNDH RECOMENDACIÓN 11/2013, DIRIGIDA A MANUEL VELASCO COELLO POR VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS DURANTE ADMINISTRACION DE JUAN SABINES GUERRERO

POLICÍAS AGREDEN FÍSICA Y VERBALMENTE A MANIFESTANTES EN CHIAPAS


La Comisión Nacional de los Derechos Humanos que preside el Doctor Raúl Plascencia Villanueva, emitió la Recomendación 11/2013, dirigida a Manuel Velasco Coello, gobernador del estado de Chiapas.
Se trata de los casos de 24 personas que durante su participación en manifestaciones, fueron detenidas y sometidas a malos tratos. En el primer caso, el 4 de julio de 2010, un grupo de personas, integrantes de diversas organizaciones civiles, entre ellas, de la denominada Movimiento Campesino Revolucionario Independiente-Coordinadora Nacional Plan de Ayala-Movimiento Nacional (MOCRI-CNPA-MN), realizaba una manifestación en el crucero de “Las Flores”, en el municipio de Tecpatán, Chiapas. Al lugar también se presentaron elementos de la Policía Estatal Preventiva quienes detuvieron a 11 personas, las cuales fueron trasladadas a las instalaciones de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y posteriormente puestas a disposición del agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Delegación Estatal de la Procuraduría General de la República (PGR).
En el segundo caso, elementos de la Policía Estatal Preventiva, de la Policía de Caminos y Turismo, de la Policía Fronteriza y de la Policía Especializada del estado de Chiapas, detuvieron, el mismo día, a 13 personas en el Crucero Nuevo México, en el municipio de Comalapa, mientras llevaban a cabo otra manifestación. Algunos de ellos, dijeron haber sido objeto de agresiones físicas y verbales, hasta el momento en que fueron puestos a disposición del agente del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia de Chiapas. Al día siguiente, se les informó que se había iniciado una averiguación previa en su contra por los delitos de ataques a las vías de comunicación, atentados contra la paz, integridad corporal y patrimonial de la colectividad y del Estado, así como por asociación delictuosa.
Después de haber efectuado el análisis lógico jurídico de las evidencias que integraron el expediente, la CNDH contó con elementos que permitieron evidenciar que se transgredió el derecho a la libertad de reunión y, como consecuencia de ello, los derechos a la legalidad, la seguridad jurídica, la libertad personal y al trato digno, atribuible a elementos de las mencionadas fuerzas policiacas.
Para esta Comisión Nacional, no pasó inadvertida la condición de vulnerabilidad en la que se encontraban siete de las víctimas que fueron objeto de malos tratos: cinco adultos mayores, una mujer y un menor de edad. Se detectó que los servidores públicos involucrados en los hechos, incurrieron en actos y omisiones que afectaron la legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad y respeto que se deben observar en el desempeño del empleo o cargo que protestaron.
Por ello, la CNDH  Organismo público autónomo hace al gobierno de Chiapas las siguientes recomendaciones: reparación del daño ocasionado a las 24 personas agraviadas; diseñar e impartir a la totalidad de los servidores públicos de las diversas corporaciones policiacas del estado, un Programa Integral de Educación, Formación y Capacitación en materia de derechos humanos; elaborar una circular dirigida al personal de las corporaciones policiacas Chiapanecas, con la finalidad que pongan de manera formal e inmediata a disposición de la autoridad ministerial a las personas que detengan; llevar a cabo las acciones eficaces de coordinación institucional para el tratamiento de manifestaciones públicas y colaborar ampliamente con esta Comisión Nacional en el trámite de queja y denuncia que promueva ante la Fiscalía Especializada de Visitaduria de la Procuraduría del estado y esta última dependencia, respectivamente.

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